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Artículo 5 de la Ley 8.068

Autoriza al presidente de la república para enajenar las propiedades en que funciona actualmente el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 5.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"