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Artículo 4 de la Ley 8.068

Autoriza al presidente de la república para enajenar las propiedades en que funciona actualmente el ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25749 · idParte: 5965637

Texto oficial

Artículo 4.° Se faculta al Presidente de la República para celebrar, con los dueños de los vecinos a los individualizados en el artículo 1.°, un convenio para la apertura y urbanización de una calle, que será la prolongación de la calle Matías Cousiño desde la calle Moneda hasta la Avenida Bernardo O'Higgins, en conformidad al plano que apruebe la Municipalidad de Santiago. En este convenio quedarán obligados el Fisco y sus sucesores en el dominio, a concurrir proporcionalmente a los gastos que ocasione la demolición, pavimentación, instalación de todos los servicios, y, en general, la completa urbanización de la calle que se proyecta; así como a ceder a la Municipalidad, para fines de uso público, la faja de terreno necesaria para la apertura y prolongación referida. El Presidente de la República podrá también estipular los plazos, garantías, prohibiciones y otras condiciones que se convengan con los demás interesados.