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Artículo 1 de la Ley 8.078

Autoriza a la municipalidad de villarrica para contratar emprestito por la suma de $ 700,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25750 / 5965641.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Villarrica para contratar un empréstito que produzca hasta la suma de setecientos mil pesos ($ 700,000), sea directamente con la Caja Nacional de Ahorros, Bancos o Instituciones de crédito, o por medio de emisión de bonos. Si el empréstito se contratare directamente, queda autorizada la Municipalidad para convenir libremente con las instituciones contratantes al tipo de interés, el que no podrá ser superior al ocho por ciento (8 %), y el monto de la amortización acumulativa, que no podrá ser inferior al dos por ciento (2 %), ambos anuales. Si el empréstito se colocare en bonos, éstos devengarán un siete por ciento (7 %) de interés, y tendrán una amortización acumulativa de uno por ciento (1 %) anuales. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de su valor nominal. Las correspondientes emisiones las hará la Tesorería General de la República, a solicitud de la Municipalidad de Villarrica y previo los respectivos acuerdos de la Corporación