Texto oficial
Artículo 2.° El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma:
a) $ 540,000 para la costrucción de un edificio municipal, que deberá comprender un salón de actos, y b) $ 160,000 para erogaciones en arcas fiscales, destinadas a la contrucción o reparación de caminos ubicados en la comuna, o que, en concepto de la Municipalidad, sean de interés vital para la comuna.