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Artículo 2 de la Ley 8.078

Autoriza a la municipalidad de villarrica para contratar emprestito por la suma de $ 700,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25750 / 5965642.

Texto oficial

Artículo 2.° El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma: a) $ 540,000 para la costrucción de un edificio municipal, que deberá comprender un salón de actos, y b) $ 160,000 para erogaciones en arcas fiscales, destinadas a la contrucción o reparación de caminos ubicados en la comuna, o que, en concepto de la Municipalidad, sean de interés vital para la comuna.