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Artículo 1 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830052.

Texto oficial

Artículo 1.° Reemplázase el artículo 2.° de la ley N.° 7,434, de 15 de Julio de 1943, por el siguiente: "Artículo.... Los fondos a que se refiere el artículo anterior se distribuirán anualmente en la siguiente proporción: a) Para fomento de la minería _ _ 13% b) Para habitaciones populares_ _ 12% c) Para el desarrollo de un Plan general de Obras Públicas _ _ 75%"