Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830053.

Texto oficial

Artículo 2.° La cuota del producto del impuesto al cobre que se destina a obras públicas se incrementará con los siguientes recursos, todos los cuales se invertirán con arreglo a lo establecido en la ley 7,434, y en la presente: a) Con la cuota de cargo al Presupuesto Nacional que se propondrá anualmente por el Presidente de la República en el proyecto de Presupuesto, y b) Con el producto de los empréstitos internos o externos que contrate el Presidente de la República hasta por la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000) el año 1945, y de trescientos millones de pèsos ($ 300.000,000) en cada uno de los años 1946, 1947, 1948, 1949 y 1950. Los bonos que se emitan devengarán un interés hasta del siete de por ciento anual y una amortización acumulativa no inferior al uno por ciento anual.