Texto oficial
Artículo 2.° La cuota del producto del impuesto al cobre que se destina a obras públicas se incrementará con los siguientes recursos, todos los cuales se invertirán con arreglo a lo establecido en la ley 7,434, y en la presente:
a) Con la cuota de cargo al Presupuesto Nacional que se propondrá anualmente por el Presidente de la República en el proyecto de Presupuesto, y
b) Con el producto de los empréstitos internos o externos que contrate el Presidente de la República hasta por la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000) el año 1945, y de trescientos millones de pèsos ($ 300.000,000) en cada uno de los años 1946, 1947, 1948, 1949 y 1950.
Los bonos que se emitan devengarán un interés hasta del siete de por ciento anual y una amortización acumulativa no inferior al uno por ciento anual.