Texto oficial
Artículo 2.° Las leyes a que se refiere el artículo 8.° de la ley N.° 7,434 y otras leyes posteriores financiadas con cargo al tributo de la ley N.° 7,160, serán cumplidas por el Presidente de la República de acuerdo con el programa anual de construcciones y con los fondos que se decreten con este fin.
A las obras señaladas en esas leyes se agregan la terminación del Hospital Clínico de San Vicente y la ejecución de las obras de Puerto Saavedra".