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Artículo 21 transitorio de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25752 / 8830072.

Texto oficial

Artículo 2.° Las leyes a que se refiere el artículo 8.° de la ley N.° 7,434 y otras leyes posteriores financiadas con cargo al tributo de la ley N.° 7,160, serán cumplidas por el Presidente de la República de acuerdo con el programa anual de construcciones y con los fondos que se decreten con este fin. A las obras señaladas en esas leyes se agregan la terminación del Hospital Clínico de San Vicente y la ejecución de las obras de Puerto Saavedra".