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Artículo 20 transitorio de la Ley 8.080

Modifica la ley n.° 7,434, que dispone que la tesoreria general de la república entregara a la caja de amortizacion de la deuda publica el producto del impuesto creado por la ley n.° 7,160, sobre impuesto al cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25752 · idParte: 8830071

Texto oficial

Artículos transitorios (1-2) Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta con cargo a la cuota de 1945 del presente plan, hasta la cantidad de cien millones de pesos para continuar las obras actualmente en construcción incluídas en él.