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Ley 8.081

Concede gratificacion al personal de la administración publica y al de los servicios de beneficencia y asistencia social, excepciones; aumenta las pensiones de jubilacion inferiores a $ 15,000 al personal de la administración civil fiscal, y reemplaza la letra b) del articulo 74 (gratificaciones) del decreto con fuerza de ley 23, de 14 de octubre de 1942, que aprueba el estatuto orgánico de los funcionarios de las instituciones semifiscales y de administración autonoma.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25753

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Artículos

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