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Artículo 2 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171929.

Texto oficial

Artículo 2º En los casos en que, de conformidad con el artículo 1º, el sueldo asignado tuviere relación con los años de servicios de los funcionarios o empleados, se considerará para el cómputo de dichos años el tiempo servido por los interesados en la Administración Pública.