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Artículo 3 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171930.

Texto oficial

Artículo 3º El personal subalterno de los Juzgados Especiales de Menores, gozarán de los sueldos anuales que se indican: Oficiales de los Juzgados de Santiago y Valparaíso $ 48.000.- Escribientes y Receptores Visita- dores de los Juzgados de Santiago y Valparaíso 42.000.- Escribientes del Juzgado de Menores de Valparaíso 39.000.- Inspectores para niños de los Juzgados de Santiago; Porteros de los Juzgados de Santiago y Oficial de Sala del Juzgado de Valparaíso 21.600.-