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Artículo 6 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171933.

Texto oficial

Artículo 6º El Escribiente del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota y el Oficial 4º del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Santa Cruz, se denominarán en lo sucesivo "Oficial 1º del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota" y "Oficial 3º del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Santa Cruz", respectivamente, y percibirán los sueldos que esta ley asigna a los empleados de sus categorías. Asimismo, el actual Portero de los Tribunales de Justicia de Valparaíso se denominará en lo sucesivo "Mayordomo de los Tribunales de Justicia de Valparaíso" y los actuales Porteros de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago se denominarán en lo sucesivo "Oficiales de Sala", debiendo percibir los sueldos que esta ley asigna a los empleados de sus categorías.