Texto oficial
Artículo 6º El Escribiente del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota y el Oficial 4º del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Santa Cruz, se denominarán en lo sucesivo "Oficial 1º del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota" y "Oficial 3º del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Santa Cruz", respectivamente, y percibirán los sueldos que esta ley asigna a los empleados de sus categorías.
Asimismo, el actual Portero de los Tribunales de Justicia de Valparaíso se denominará en lo sucesivo "Mayordomo de los Tribunales de Justicia de Valparaíso" y los actuales Porteros de los Juzgados Especiales de Menores de Santiago se denominarán en lo sucesivo "Oficiales de Sala", debiendo percibir los sueldos que esta ley asigna a los empleados de sus categorías.