Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171932.

Texto oficial

Artículo 5º Derógase las asignaciones y gratificaciones contempladas en los artículos 2º y 3º de la ley N° 6,417, y establécense las siguientes para los funcionarios que se indican, a título de gastos de representación: Al Presidente de la Corte Suprema $ 18.000.- A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso 12.000.- A los Presidentes de las demás Cortes de Apelaciones 6.000.-