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Artículo 8 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171935.

Texto oficial

Artículo 8º Los derechos de los Defensores de Menores, Ausentes y Obras Pías se pagarán con un recargo de 100% del actual arancel. Se exceptúan los Defensores de Menores, Ausentes y Obras Pías cuyo mejoramiento se consulta en esta ley.