Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171939.

Texto oficial

Artículo 12. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se pagará a los mayores ingresos que produzcan los aumentos de impuestos que se establecen en el artículo 11 de esta misma ley.