Texto oficial
Artículo 11. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7º del decreto del Ministerio de Hacienda N° 400, de 27 de Enero de 1943, que fija el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Reemplázase el N° 60 por el siguiente:
"Cuentas, facturas, planillas de venta, notas de débito u otros documentos semejantes distintos de los dados por los bancos en su giro bancario en el original cuando el monto exceda de diez pesos y no pase de doscientos pesos, timbre fijo de cuarenta centavos; de más de doscientos pesos y hasta quinientos pesos, timbre fijo de un peso; superiores a quinientos pesos y hasta un mil pesos, timbre fijo de dos pesos, y, además, un peso por cada mil pesos o fracción, que se agregará en estampillas".
b) Reemplázase el N° 164 por el siguiente:
"Recibos de dinero distintos de los dados por los bancos en su giro bancario, y siempre que no se contengan en títulos de obligaciones que hayan pagado impuesto, superiores a diez pesos hasta doscientos pesos, cuarenta centavos; de más de doscientos pesos hasta quinientos pesos, un peso; superiores a quinientos pesos hasta un mil pesos, dos pesos, y superiores a un mil pesos, dos pesos y, además, un peso por cada mil pesos o fracción".