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Artículo 11 de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171938.

Texto oficial

Artículo 11. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7º del decreto del Ministerio de Hacienda N° 400, de 27 de Enero de 1943, que fija el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: a) Reemplázase el N° 60 por el siguiente: "Cuentas, facturas, planillas de venta, notas de débito u otros documentos semejantes distintos de los dados por los bancos en su giro bancario en el original cuando el monto exceda de diez pesos y no pase de doscientos pesos, timbre fijo de cuarenta centavos; de más de doscientos pesos y hasta quinientos pesos, timbre fijo de un peso; superiores a quinientos pesos y hasta un mil pesos, timbre fijo de dos pesos, y, además, un peso por cada mil pesos o fracción, que se agregará en estampillas". b) Reemplázase el N° 164 por el siguiente: "Recibos de dinero distintos de los dados por los bancos en su giro bancario, y siempre que no se contengan en títulos de obligaciones que hayan pagado impuesto, superiores a diez pesos hasta doscientos pesos, cuarenta centavos; de más de doscientos pesos hasta quinientos pesos, un peso; superiores a quinientos pesos hasta un mil pesos, dos pesos, y superiores a un mil pesos, dos pesos y, además, un peso por cada mil pesos o fracción".