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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171941.

Texto oficial

Primero: La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hará el descuento a que tiene derecho según el artículo 14, letra c), del decreto N° 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, sobre la primera diferencia mensual del sueldo de los funcionarios y empleados a que se refiere la presente ley, en cinco mensualidades iguales y sucesivas.