Texto oficial
Segundo: Dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley, los actuales funcionarios y empleados judiciales, a que se refiere el artículo 1º, que tengan más de treinta años de servicios judiciales o treinta y cinco de servicios públicos, tendrán derecho a iniciar su expediente de jubilación con el total del sueldo que se les asigna en la presente ley, siendo en este caso de cargo del Estado la diferencia que resulte entre el monto de la jubilación así obtenida y el monto de lo que habría obtenido liquidadas con relación al promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos treinta y seis meses.