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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171945.

Texto oficial

Cuarto: Lo dispuesto en la letra h) del artículo 7º de la presente ley sólo entrará en vigencia cuando se produzca la vacancia del cargo por promoción u otra causa de la persona que actualmente lo sirve.