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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 8.100

Fija nuevos sueldos al personal judicial, modifica el código orgánico de tribunales y la ley de timbres, estampillas y papel sellado y deroga diversas disposiciones contempladas en las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25757 / 7171944.

Texto oficial

Tercero: Los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso en actual servicio, gozarán del sueldo, rango y categoría de Jueces de asiento de Corte, de acuerdo con el artículo 3º transitorio de la ley N° 6,073, de 9 de Septiembre de 1937.