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Ley 8.102

Autoriza a la municipalidad de angol contratar emprestito o emitir bonos hasta $ 3.000,000, a fin atender a la construccion de un edificio que contenga las oficinas municipales, locales comerciales y una sala de espectaculos; establece para su servicio una contribucion adicional de un 1% sobre los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25758

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Artículos

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