Ley 8.102
Autoriza a la municipalidad de angol contratar emprestito o emitir bonos hasta $ 3.000,000, a fin atender a la construccion de un edificio que contenga las oficinas municipales, locales comerciales y una sala de espectaculos; establece para su servicio una contribucion adicional de un 1% sobre los bienes raices de la comuna.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25758
Artículos
Esta norma no contiene artículos disponibles en el corpus.