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Artículo 2 de la Ley 8.117

Modifica la ley n.o 6,922, que fijo en $ 5,000 mensuales la dieta de los diputados y senadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25760 / 8278447.

Texto oficial

Artículo 2.o El mayor gasto que importa esta ley se imputará al exceso de rendimiento que producirá la Cuenta D-10-m "Producto de venta de divisas".