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Artículo 3 de la Ley 8.117

Modifica la ley n.o 6,922, que fijo en $ 5,000 mensuales la dieta de los diputados y senadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25760 / 8278448.

Texto oficial

Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado".