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Artículo 2 de la Ley 8.120

Aumenta la planta de los oficiales de armas, rama del aire, y de los oficiales de los servicios, rama de administración

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25761 / 5965689.

Texto oficial

Artículo 2.o Suprímese en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, correspondiente al año 1945, en la partida 11/01/01, después de la frase "servicios de la Rama del Aire y de Administración" las siguientes frases: "Alféreces Supernumerarios de la Rama del Aire y de Administración que egresen de la Escuela de Aviación: Alféreces de la Rama del Aire, 50; Alféreces de Administración, 17". Las sumas consultadas para atender el pago de haberes de dichos Alféreces Supernumerarios, ascendentes a $ 723,600, pasarán a incrementar las cantidades concedidas para la cancelación de los emolumentos de Oficiales de Planta de la Rama del Aire y de Administración.