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Artículo 4 de la Ley 8.120

Aumenta la planta de los oficiales de armas, rama del aire, y de los oficiales de los servicios, rama de administración

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25761 / 5965691.

Texto oficial

Artículo 4.o Las plazas de Oficiales en los grados de Tenientes 2.os, Subtenientes y Alféreces de las diferentes Ramas que las leyes vigentes y el presupuesto de 1945 consultan sepradamente, se considerarán en los respectivos escalafones en un solo total.