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Artículo 4 de la Ley 4.023 · Lei numero 4,023

Lei numero 4,023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335776.

Texto oficial

Art. 4.o Si estuviere acéfala la tesorería municipal, o el tesorero se negare a emitir una guia de tránsito a las personas que tienen derecho a obtenerlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.o, el interesado podrá ocurrir al gobernador, quien procederá a estenderla, previa comprobación de las circunstancias exijidas y de la resistencia por ésta por el tesorero, en su caso. El tesorero que indebidamente se negare a emitir una guia de tránsito, incurrirá en una multa de cien a quinientos pesos, que regulará y aplicará, breve y sumariamente, el juez letrado respectivo, teniendo en cuenta el número y clase de animales cuyo trasporte haya entorpecido.