Texto oficial
Art. 3.o Las guias y cuadernos de guias de tránsito, con los sellos y timbres correspondientes al impuesto, serán espedidos por los tesoreros municipales.
Para el trasporte de animales por los caminos públicos, por ferrocarril o por la vía marítima, se necesita una guia espedida por el tesorero municipal de la comuna de donde parten los animales.