Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.023 · Lei numero 4,023

Lei numero 4,023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335781.

Texto oficial

Art. 9.o Las personas que, acojiéndose al inciso 2.o del artículo 7.o, proporcionen guias de tránsito, y los testigos de que habla el inciso 3.o del mismo artículo, en su caso, responderán del valor de los animales a que ellas se refieran, si resultare que éstos han sido hurtado o robados.