Texto oficial
Art. 9.o Las personas que, acojiéndose al inciso 2.o del artículo 7.o, proporcionen guias de tránsito, y los testigos de que habla el inciso 3.o del mismo artículo, en su caso, responderán del valor de los animales a que ellas se refieran, si resultare que éstos han sido hurtado o robados.