Texto oficial
Art. 10. Cada guia de libre tránsito pagará impuesto en la forma siguiente:
Las destinadas al porteo de uno a nueve animales, veinte centavos; las destinadas al porteo de diez o mas animales, un peso.
Lei numero 4,023
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335782.