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Artículo 12 de la Ley 4.023 · Lei numero 4,023

Lei numero 4,023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335784.

Texto oficial

Art. 12. Toda persona que acredite que han vendido en ferias o beneficiado en mataderos, animales de su propiedad que no han llevado la guia respectiva, podrán cobrar a la feria o al beneficiador de los animales, el precio en que hubieren vendido y el valor íntegro obtenido por su beneficio, mas un diez por ciento sobre estas cantidades. Los juicios a que diere lugar esta disposiciones, se tramitarán conforme al procedimiento sumario. La acción que concede este artículo, deberán iniciarse dentro de noventa días, contados desde el momento en que se efectuó el remate o ingresó el animal en el establecimiento de matadero.