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Artículo 11 de la Ley 4.023 · Lei numero 4,023

Lei numero 4,023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335783.

Texto oficial

Art. 11. Salvo en los casos indicados en el artículo 2.o, los conductores de ganado por los caminos públicos, por ferrocarril o vapor, la via fluvial o marítima, deberán llevar consigo la guia de tránsito y entregarla al destinatario. A toda persona que transitan por los caminos públicos conduciendo animales o que los remitiere a las ferias o mataderos, para su venta o beneficio, sin la guia de tránsito respectiva, se le condenará siempre al pago de una multa de cinco pesos por cada vacuno o caballar; y de un peso por cada ovejuno, cabrío o porcino, y se le presumirá autor del delito de hurto o robo. Los jefes, oficiales e individuos de tropa de las policias fiscales y municipales y del Cuerpo de Carabineros, deberán revisar los transportes de animales anotando en una libreta especial que deberán llevar consigo para este efecto, todas las indicaciones que están consignada en la guia respectiva.