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Artículo 16 de la Ley 4.023 · Lei numero 4,023

Lei numero 4,023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335788.

Texto oficial

Art. 16. Las personas que internen animales del estranjero, deberán proveerse de la guia de tránsito del pais del oríjen y, donde no la hubiere, de un certificado o documento que acredite la lejítima procedencia del ganado. Esta guia o documento deberá ser visado por el jefe del Resguardo de la Aduana respectiva.