Texto oficial
Art. 16. Las personas que internen animales del estranjero, deberán proveerse de la guia de tránsito del pais del oríjen y, donde no la hubiere, de un certificado o documento que acredite la lejítima procedencia del ganado.
Esta guia o documento deberá ser visado por el jefe del Resguardo de la Aduana respectiva.