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Artículo 17 de la Ley 4.023 · Lei numero 4,023

Lei numero 4,023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257619 / 7335789.

Texto oficial

Art. 17. Toda persona que internare ganado del estranjero, deberá pagar los derechos de aduana correspondiente, en la Tesorería Fiscal del departamento respectivo, donde podrá, a su vez, solicitar guias de tránsito, siempre que acompañe la guia o documento a que se refiere el artículo anterior, quedando archivado el referido documento o guia en dicha oficina.