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Artículo 3 de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25762 / 9819658.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Auméntanse las pensiones vigentes de jubilación y montepío de los empleados y obreros de las Municipalidades y de las respectivas Cajas de Previsión, de acuerdo con las siguientes normas: a) Pensiones mensuales de $ 1.000, o inferiores, en un 40%. b) Pensiones superiores a $ 1.000, en un 40% hasta dicha suma y en un 10% en el exceso; y c) Las pensiones así aumentadas no serán en caso alguno inferiores a $ 500 mensuales.