Texto oficial
Artículo 4.o. Los aumentos a que se refiere el artículo anterior serán de cargo de la Municipalidad o Caja de Previsión en que el interesado hubiere prestado sus servicios.
Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25762 / 9819659.