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Artículo 5 de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25762 / 9819660.

Texto oficial

Artículo 5.o Hácense extensivos, para el sólo efecto de la jubilación, con cargo a la respectiva Municipalidad, los beneficios de la ley número 6.708, de 8 de Octubre de 1940, a los ex empleados municipales con diez o más años de servicios, que cesaron en sus funciones por declaración de vacancia, renuncia o separación que no hubiese sido motivada por actos constitutivos de delito durante el período comprendido entre el 1.o de Mayo de 1924 y el 30 de Abril de 1927. Para la liquidación de estas pensiones de jubilación se tomará como sueldo básico el vigente antes de la promulgación de la presente ley.