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Artículo 2 transitorio de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25762 / 9819673.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal de esta planta suplementaria estará afecto al régimen de previsión de la Caja de Empleados de la respectiva Municipalidad, y las imposiciones correspondientes, para los efectos del reconocimiento del tiempo servido con anterioridad, se harán de acuerdo con lo que dispone la ley N.o 6.881. En ningún caso el aporte personal se servirá con una cuota superior al diez por ciento del sueldo mensual del empleado.