Texto oficial
Artículo 4.o Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de esta ley, las Municipalidades formarán las plantas de sus obreros y les asignarán alguno de los grados de la escala correspondiente, en conformidad al tercero de los artículos nuevos agregados por el N.o 7 del artículo 6.o de la presente ley, y de acuerdo con su antigüedad, con la función que desempeñan y con el salario que perciban a la fecha de su vigencia.