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Artículo 4 transitorio de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25762 · idParte: 9819675

Texto oficial

Artículo 4.o Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de esta ley, las Municipalidades formarán las plantas de sus obreros y les asignarán alguno de los grados de la escala correspondiente, en conformidad al tercero de los artículos nuevos agregados por el N.o 7 del artículo 6.o de la presente ley, y de acuerdo con su antigüedad, con la función que desempeñan y con el salario que perciban a la fecha de su vigencia.