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Artículo 6 transitorio de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25762 / 9819677.

Texto oficial

Artículo 6.o De los mayores ingresos que se obtengan por patentes de vehículos, a virtud de las disposiciones de esta ley, se destinarán dos tercios a la Dirección de Pavimentación que corresponda, y el saldo restante a rentas ordinarias de la respectiva Municipalidad. En las Municipalidades de las comunas que no estén acogidas a la ley N.o 5.757 con excepción de la de Santiago, el total del mayor ingreso se destinará a rentas ordinarias de la respectiva Corporación. Se considerará como mayor ingreso la diferencia que resulte sobre los ingresos de patentes de vehículos efectivamente percibidos el año anterior a la vigencia de esta ley.