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Artículo 7 transitorio de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25762 · idParte: 9819678

Texto oficial

Artículo 7.o Las Municipalidades elevarán los jornales de sus obreros en actual servicio, en un 40% sobre el monto que tenían dichos jornales el 31 de diciembre de 1943, o en un 20% sobre el monto de los mismos, el 31 de diciembre de 1944. De ambos porcentajes se aplicará, en cada caso el que sea más favorable para el obrero.