Texto oficial
Artículo 9.o La disposición contenida en el número 3 del artículo 1.o de la presente ley, regirá para las provincias devastadas por el terremoto de enero de 1939, tres años después de la fecha de su vigencia.
Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.
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