Texto oficial
Artículo 8.o No obstante lo dispuesto en el N.o 1 del artículo 7.o de esta ley, se mantendrán los Jueces de Policía Local que existan en la actualidad, en comunas que tengan una entrada ordinaria inferior a seiscientos mil pesos anuales.
Lo dispuesto en el número 2 del artículo 7.o de esta ley no será aplicable a los actuales Jueces de Policía Local.