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Artículo 8 transitorio de la Ley 8.121

Fija nuevas rentas municipales. modifica el d.f.l. no. 245, de 1931, y las leyes y otras disposiciones que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25762 · idParte: 9819679

Texto oficial

Artículo 8.o No obstante lo dispuesto en el N.o 1 del artículo 7.o de esta ley, se mantendrán los Jueces de Policía Local que existan en la actualidad, en comunas que tengan una entrada ordinaria inferior a seiscientos mil pesos anuales. Lo dispuesto en el número 2 del artículo 7.o de esta ley no será aplicable a los actuales Jueces de Policía Local.