Texto oficial
Artículo 5.o.- El personal que goza de sueldos fijados en la escala de grados y rentas establecida en el artículo 1.o podrá desempeñar, además, con derecho a remuneración hasta 12 horas semanales de clases.
Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335798.