Texto oficial
Artículo 6.o.- Los profesores de Enseñanza Secundaria Profesional, Normal y, en general, los profesores remunerados por horas de clases, podrán servir hasta 36 horas semanales.
Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335799.