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Artículo 10 de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335803.

Texto oficial

Artículo 10.- Las comisiones de servicio serán esencialmente transitorias. No podrán tener una duración superior a seis meses, y se concederán sólo por decreto supremo fundado.