Texto oficial
Artículo 8.o.- El personal dependiente del Ministerio de Educación, que cuente con 35 o más años de servicios computables para la jubilación y que en el año 1948 hubiere hecho uso por espacio de seis meses o más de licencia por enfermedad o reposo preventivo, deberá renunciar a sus cargos dentro del plazo de tres meses, contados desde la vigencia de esta ley, para acogerse a los beneficios de la jubilación y desahucio de acuerdo con las leyes vigentes.