Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335817.

Texto oficial

Artículo 8.o.- El personal dependiente del Ministerio de Educación, que cuente con 35 o más años de servicios computables para la jubilación y que en el año 1948 hubiere hecho uso por espacio de seis meses o más de licencia por enfermedad o reposo preventivo, deberá renunciar a sus cargos dentro del plazo de tres meses, contados desde la vigencia de esta ley, para acogerse a los beneficios de la jubilación y desahucio de acuerdo con las leyes vigentes.