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Artículo 9 transitorio de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335818.

Texto oficial

Artículo 9.o.- Al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, jubilado durante el tiempo en que se pagó la bonificación establecida por la ley número 8,926, se le reconoce derecho a rejubilar agregándole el monto proporcional de la bonificación a la pensión con que jubiló. El personal favorecido con el inciso anterior integrará en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de imposiciones no integrada, con los intereses que los cálculos actuariales determinen.