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Artículo 12 transitorio de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335821.

Texto oficial

Artículo 12.- Los profesores cuyos cargos se declaren o fueron declarados vacantes en conformidad a lo dispuesto en las leyes N.os 8,940 y 9,987 pueden acogerse a jubilación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Estatuto Administrativo. Aquellos que hubieren cobrado sus desahucios o retirado sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederán a su devolución, descontándoles el 10% de sus pensiones de jubilación".