Texto oficial
Artículo 12.- Los profesores cuyos cargos se declaren o fueron declarados vacantes en conformidad a lo dispuesto en las leyes N.os 8,940 y 9,987 pueden acogerse a jubilación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Estatuto Administrativo.
Aquellos que hubieren cobrado sus desahucios o retirado sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederán a su devolución, descontándoles el 10% de sus pensiones de jubilación".