Saltar al contenido

Artículo 11 transitorio de la Ley 9.320

Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335820.

Texto oficial

Artículo 11.- Los profesores que hayan jubilado parcialmente tendrán derecho a percibir el desahucio correspondiente a esta jubilación cuando se retiren definitivamente del servicio.