Texto oficial
Artículo 11.- Los profesores que hayan jubilado parcialmente tendrán derecho a percibir el desahucio correspondiente a esta jubilación cuando se retiren definitivamente del servicio.
Fija planta para el personal dependiente del ministerio de educacion publica, que gozara del sueldo base anual que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257623 / 7335820.