Orgánica de la caja de credito agrario. deroga la ley 4,806, de 27 de enero de 1930, modificada por el articulo 1° de la ley 6,006, de 29 de enero de 1937, la ley 6,290, de 30 de septiembre de 1938, con excepcion de su articulo 7°, la ley 7,413, de 27 de enero de 1943, y la ley 6,021, de 8 de febrero de 1937. modifica los articulos 1°, 3°, 4° y 11 de la ley 5,185, de 30 de julio de 1933.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25765 / 8857103.
Texto oficial
Artículo 18. Radicado el dominio de un inmueble hipotecado a favor de la Caja en persona distinta del constituyente de la hipoteca, sin que ésta haya sido cancelada, subsistirá la garantía respecto de todas las obligaciones directas o indirectas del primitivo deudor.
El nuevo dueño del inmueble podrá notificar a la Caja su intención de limitar el gravamen al monto de reducción de las obligaciones vigentes a la fecha de la notificación. Hecha ésta, la caución quedará circunscrita a dicho monto.